Reglamento Interior del Instituto Municpal de Planeación para el municipio de Playas de Rosarito , Art. 42
De las obligaciones y responsablidades de los peritos en desarrollo Urbano:
1.-Los estudios de impacto urbano que ellos elaboren deberán ser congruentes con los planes y programas de desarrollo urbano vigentes.
2.- La información que utilicen para la elaboración de los estudios de impacto urbano, deberá ser fidedigna y comprobable.
3.- Para poder actualizar su registro dentro del pladrón del IMPLAN, deberán asistir a los cursos de actualización que este instituto realice en materia de desarrollo urbano, y tengan que ver con información que pueda ser utilizada para la elaboración de los mismos estudios.